domingo, 20 de septiembre de 2009

La T.A.E. ("Léenos" Septiembre)

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            Cuando vamos a abrir una cuenta al banco, o un depósito de ahorro siempre al comparar las ofertas comparamos el interés que nos ofrecen en cada una de las entidades. Suele ser un interés anual, que generalmente nos dicen que vamos a cobrar un 5% anual de intereses, que supone un 5,12% T.A.E.

 

            Al final nos aprendemos que lo que a nosotros nos interesa es EL T.A.E., erróneamente masculinizado, ya que en realidad se trata de LA T.A.E.: La Tasa Anual Equivalente (la fórmula completa sería "el interés en tasa anual equivalente").

 

            Por eso no debemos equivocarnos al comparar mezclando uno con otro, y no equivocarnos pensando que "me da igual llevarlo a cualquiera de estos dos bancos, pues ambos me dan el 3%...", y no nos estamos percatando de que uno nos está dando el 3% de interés anual, y el otro el 3% T.A.E., y evidentemente no es lo mismo, y si elegimos mal acabaremos perdiendo dinero.

 

            Pero ¿Qué es la Tasa Anual Equivalente?

 

            La T.A.E. se explica por la obligación legal de las entidades bancarias de liquidar los intereses de todas sus cuentas mensualmente. Así, si nos están ofreciendo un interés del 5% anual, generalmente lo calculamos del siguiente modo:

*      Si ingreso 100 euros, y me dan el 5% anual, dentro de un año tendré 105 euros.

 

Y es erróneo porque el banco aunque legalmente debe pagar los intereses cada mes, por norma general la mayoría de ellos pagan los intereses anualmente, y por lo tanto el interés en T.A.E. es una fórmula para de forma ficticia calcular lo que nos deben pagar si nos lo hubieran estado liquidando mensualmente, tal como por ley deben hacer.

 

Los intereses que generan esos 100 euros el primer mes serían los siguientes (ver la tabla adjunta):

 

*       El capital por el tipo de interés anual y dividido por 12:

Ø       100 x 5% / 12 = 0,42
 
*       Así, el banco a la hora de calcular los intereses tiene que contar con que en el segundo mes, en nuestra cuenta hay 100,42 euros, y no 100,00. Y por tanto el 5% el segundo mes hay que calcularlo sobre 100,42 euros que ya son nuestros, y no sobre 100,00.
 
*       Así llegamos al doceavo mes con 104,68 euros en nuestra cuenta, y al calcular el 5% de esta cantidad, ese mes cobraremos 0,44 euros, y no 0,42 como cobramos el primero.
 
*       Finalmente, miramos nuestra cuenta al final del año y vemos que un interés nominal del 5% nos ha producido 5,12 euros: vemos por fin en nuestra cuenta ya disponibles 105,12 euros y no 105,00 como nosotros creíamos.
 

 

 

 

 Interés nominal:

5,00%

 

 

 

 

 

 mes

 Efectivo en cuenta

 intereses mes

1

 enero

                     100,00  

             0,42  

2

 febrero

                     100,42  

             0,42  

3

 marzo

                     100,84  

             0,42  

4

 abril

                     101,26  

             0,42  

5

 mayo

                     101,68  

             0,42  

6

 junio

                     102,10  

             0,43  

7

 julio

                     102,53  

             0,43  

8

 agosto

                     102,95  

             0,43  

9

 septiembre

                     103,38  

             0,43  

10

 octubre

                     103,81  

             0,43  

11

 noviembre

                     104,25  

             0,43  

12

 diciembre

                     104,68  

             0,44  

 

 TOTAL AÑO:

                  105,12   

 

 

 

 

 

 

 

 T.A.E.:

5,12%

 

Si nos hubieran ofertado un 5% T.A.E., entonces sí que sabemos que por 100 euros, al final del año ganaremos 5,00 euros de intereses y ni un céntimo más (lo que equivale a un interés nominal del 4,89% anual).

 

Así que cuando nos hagan 2 ofertas, una al 5% de interés nominal, y otra al 5% T.A.E., ya sabremos cuál de las dos elegir (y si sabéis de algún banco que hoy día dé el 5%, ya sea interés anual o TAE, por favor decidnos cuál).
 
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miércoles, 16 de septiembre de 2009

DOBLE IMPOSICIÓN ("Léenos" Agosto)

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La teoría dice que está prohibida la doble imposición, es decir, está prohibido que el Estado nos cobre más de un impuesto por el mismo bien o servicio, o que imponga un segundo impuesto sobre una cuantía de dinero por la que ya hemos tributado una vez. La práctica nos dice que existe la doble, la triple, la cuádruple, etc.

El ejemplo mas clásico es el IRPF y el IVA:

Ø       Ganas un dinero con tu trabajo y pagas IRPF. Con lo que queda, como es lógico, adquieres bienes de consumo necesarios (por ejemplo la comida) y resulta que te vuelven a hacer pagar impuesto sobre lo que te ha quedado limpio tras pagar la renta. ¿No es eso doble imposición?

Existe un ejemplo aún más ilustrativo:

1.       Compro un piso (segunda vivienda, no habitual) y pago IVA (si es nuevo, primera transmisión), o bien ITP (si es usado, segunda o posterior transmisión): PRIMER IMPUESTO

2.       Anualmente por el hecho de tener ese mismo piso a mi disposición pago por un rendimiento de bienes inmuebles (rendimiento imputado) al hacer la declaración por el IRPF: SEGUNDO IMPUESTO

3.       Lógicamente por tener el piso pago anualmente una contribución, el IBI: TERCER IMPUESTO (aunque, je, je, je, a éste le llaman "contribución")

4.       Hasta el año pasado y si llegabas a unas cifras concretas, debías pagar anualmente por el Impuesto del Patrimonio: CUARTO IMPUESTO

5.       Se me ocurre la feliz idea de vender el piso (cuando aun se vendían)… pues tengo que pagar en el IRPF por el incremento patrimonial (si ha habido ganancia). QUINTO IMPUESTO.

6.       Además de pagarle al ayuntamiento la correspondiente Plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana): SEXTO IMPUESTO.

Por supuesto caben variantes en ese ejemplo que igualmente se gravan con el impuesto correspondiente: si se lo doy a mis hijos, a pagar por donaciones; si fallezco y lo heredan, a pagar por sucesiones; etc…..

Y fijaos que todo procede del dinero que obtengo de mi trabajo por el cual ya he pagado IRPF.

Ejemplos "legales" de doble imposición: los que queráis. Pero no os molestéis en denunciarlo, por supuesto los abogados son capaces de defender con el mismo ardor una cosa y la contraria, según el interés que se persiga.

Con decir que el "hecho imponible" es diferente, asunto arreglado. Con decir que uno es un impuesto "directo" que grava la riqueza que se obtiene y que el otro es un impuesto "indirecto" que grava el consumo, nos venden que no hay doble imposición y a otra cosa mariposa.
 
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martes, 15 de septiembre de 2009

REVISTA "LEENOS"


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Desde el pasado mes de agosto estoy escribiendo artículos breves para la revista "Léenos", una revista de difusión gratuita que sale a la calle mensualmente.


Aprovecharé este espacio para ir poniendo aquí los artículos que vayan publicando, y para que así si alguien lo desea pueda hacer los comentarios o aportaciones que quiera, ya se dispone de poco espacio en la sección en la que escribo, y a veces es realmente difícil escribir algo con restricciones de espacio considerables. Mi hermana me dice que de dónde saco el tiempo para escribir "esos artículos tan largos", pero la verdad es que escribir algo extenso es muy fácil, decir todo lo que tienes en la cabeza sin tener que pensar en el espacio es sencillo... la complicación viene cuando hay que ceñirse a un determinado espacio, y no puede ser ni mucho más largo, ni mucho más corto.


Por eso soy consciente de que se quedarán muchas cosas en el tintero y quizá algunas no todo lo bien explicadas que deberían, así que aquí podré ampliarlos cuando sea necesario, y si es necesario resolver dudas.


Por cierto que también quiero que quede claro, por si alguno habéis leído dicha revista, que YO NO TENGO NADA QUE VER CON LOS CHISTES QUE EN ELLA SE PUBLICAN. ;)


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