miércoles, 16 de septiembre de 2009

DOBLE IMPOSICIÓN ("Léenos" Agosto)

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La teoría dice que está prohibida la doble imposición, es decir, está prohibido que el Estado nos cobre más de un impuesto por el mismo bien o servicio, o que imponga un segundo impuesto sobre una cuantía de dinero por la que ya hemos tributado una vez. La práctica nos dice que existe la doble, la triple, la cuádruple, etc.

El ejemplo mas clásico es el IRPF y el IVA:

Ø       Ganas un dinero con tu trabajo y pagas IRPF. Con lo que queda, como es lógico, adquieres bienes de consumo necesarios (por ejemplo la comida) y resulta que te vuelven a hacer pagar impuesto sobre lo que te ha quedado limpio tras pagar la renta. ¿No es eso doble imposición?

Existe un ejemplo aún más ilustrativo:

1.       Compro un piso (segunda vivienda, no habitual) y pago IVA (si es nuevo, primera transmisión), o bien ITP (si es usado, segunda o posterior transmisión): PRIMER IMPUESTO

2.       Anualmente por el hecho de tener ese mismo piso a mi disposición pago por un rendimiento de bienes inmuebles (rendimiento imputado) al hacer la declaración por el IRPF: SEGUNDO IMPUESTO

3.       Lógicamente por tener el piso pago anualmente una contribución, el IBI: TERCER IMPUESTO (aunque, je, je, je, a éste le llaman "contribución")

4.       Hasta el año pasado y si llegabas a unas cifras concretas, debías pagar anualmente por el Impuesto del Patrimonio: CUARTO IMPUESTO

5.       Se me ocurre la feliz idea de vender el piso (cuando aun se vendían)… pues tengo que pagar en el IRPF por el incremento patrimonial (si ha habido ganancia). QUINTO IMPUESTO.

6.       Además de pagarle al ayuntamiento la correspondiente Plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana): SEXTO IMPUESTO.

Por supuesto caben variantes en ese ejemplo que igualmente se gravan con el impuesto correspondiente: si se lo doy a mis hijos, a pagar por donaciones; si fallezco y lo heredan, a pagar por sucesiones; etc…..

Y fijaos que todo procede del dinero que obtengo de mi trabajo por el cual ya he pagado IRPF.

Ejemplos "legales" de doble imposición: los que queráis. Pero no os molestéis en denunciarlo, por supuesto los abogados son capaces de defender con el mismo ardor una cosa y la contraria, según el interés que se persiga.

Con decir que el "hecho imponible" es diferente, asunto arreglado. Con decir que uno es un impuesto "directo" que grava la riqueza que se obtiene y que el otro es un impuesto "indirecto" que grava el consumo, nos venden que no hay doble imposición y a otra cosa mariposa.
 
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